DERECHOS Y DEBERES DE LOS VIAJEROS
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Derechos de los Viajeros
- A viajar, mediante el pago de la tarifa del servicio, en las líneas de Guaguas Municipales que recorren Las Palmas de Gran Canaria.
- A utilizar los diferentes títulos de viaje si reúnen los requisitos establecidos para su obtención. No se exigirá título de viaje a los niños y niñas que no alcancen la edad de 4 años.
- A ser informados sobre los derechos y deberes de los viajeros, así como sobre las tarifas, los horarios y las líneas que realiza la Empresa.
- A ser tratados con corrección y amabilidad por los empleados de Guaguas Municipales. Igualmente tienen derecho a solicitar del conductor que no haya música u otras emisiones radiofónicas estridentes.
- A ser atendidos en caso de accidente durante el trayecto, o al subir o bajar de la guagua. Los usuarios están protegidos por el seguro obligatorio del viajero.
- A realizar transbordos en los servicios que establezca la Empresa.
- A disponer, como mínimo, de dos asientos por vehículo para uso preferente de personas mayores, embarazadas o con movilidad reducida.
A la aplicación paulatina, prevista por la Ley sobre Eliminación de Barreras, de espacios debidamente señalados y reservados para la ubicación en las guaguas de dos sillas de ruedas, en las líneas de mayor afluencia y en los horarios establecidos.
- A recibir los objetos extraviados, denunciados y encontrados en los vehículos.
- A presentar reclamaciones por incumplimiento de los derechos establecidos.
- A recibir constestación en el plazo de 15 días en relación a las sugerencias, quejas y reclamaciones que formulen a la Empresa.
Deberes de los Viajeros
- De pagar el servicio de transporte utilizado. Para el pago del billete a bordo no se admitirán billetes superiores a 10 euros.
- De cumplir las instrucciones que sobre el servicio ordene el conductor o el personal de la Empresa, incluyendo las de bajarse o prohibir la entrada a la guagua, y especialmente en caso de emergencia o evacuación.
- De conservar durante todo el trayecto el título o documento justificativo del pago del viaje, y deberá mostrarlo a petición del personal de la Empresa.
Si ante la petición el viajero no lo llevase, vendrá obligado a pagar el billete en el acto o a abandonar la guagua, sin perjuicio de las sanciones que la Autoridad Administrativa pueda imponerle.
- De subir y/o bajar de la guagua únicamente en las paradas habilitadas para ello, y sólo cuando el vehículo esté completamente detenido. Igualmente se impedirá el acceso de viajeros cuando la guagua esté completa.
- De comportarse en todo momento con corrección y amabilidad con el personal de la Empresa y con el resto de ocupantes de la guagua, procurando colaborar a la accesibilidad de las personas mayores, embarazadas o con movilidad reducida.
- De ceder los asientos señalizados para uso exclusivo de personas mayores, embarazadas o con movilidad reducida, y abstenerse de ocupar los lugares señalados para ubicar las sillas de ruedas.
- De no llevar animales, salvo perros guías para invidentes, así como no portar armas u otros objetos peligrosos, inflamables, tóxicos, o cualquier bulto que por su tamaño dificulte el tránsito en las guaguas.
- De colaborar con las condiciones de higiene en la guagua. Está prohibido subir al vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, así como fumar, comer, beber, y cualquier otra actividad insalubre que moleste a los demás pasajeros o ensucie las guaguas.
- De colaborar con las normas de seguridad de la guagua. Está prohibido asomarse, entrar o salir por puerta distinta a la habilitada para ello, o colgarse del vehículo tanto detenido como en marcha. Igualmente está prohibida la manipulación de cualquiera de los elementos de la guagua, especialmente los que sirven para detenerla, a excepciónd e accidente o emergencia a bordo.
- De colaborar con las normas de orden público.
Está prohibido practicar la mendicidad, dar voces, llevar aparatos de música encendidos, y cualquier otra actividad que vaya en contra de la convivencia y tolerancia de los pasajeros.
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