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DERECHOS Y DEBERES DE LOS VIAJEROS

Derechos de los Viajeros
  1. A viajar, mediante el pago de la tarifa del servicio, en las líneas de Guaguas Municipales que recorren Las Palmas de Gran Canaria.

  2. A utilizar los diferentes títulos de viaje si reúnen los requisitos establecidos para su obtención. No se exigirá título de viaje a los niños y niñas que no alcancen la edad de 4 años.

  3. A ser informados sobre los derechos y deberes de los viajeros, así como sobre las tarifas, los horarios y las líneas que realiza la Empresa.

  4. A ser tratados con corrección y amabilidad por los empleados de Guaguas Municipales. Igualmente tienen derecho a solicitar del conductor que no haya música u otras emisiones radiofónicas estridentes.

  5. A ser atendidos en caso de accidente durante el trayecto, o al subir o bajar de la guagua. Los usuarios están protegidos por el seguro obligatorio del viajero.

  6. A realizar transbordos en los servicios que establezca la Empresa.

  7. A disponer, como mínimo, de dos asientos por vehículo para uso preferente de personas mayores, embarazadas o con movilidad reducida.
    A la aplicación paulatina, prevista por la Ley sobre Eliminación de Barreras, de espacios debidamente señalados y reservados para la ubicación en las guaguas de dos sillas de ruedas, en las líneas de mayor afluencia y en los horarios establecidos.

  8. A recibir los objetos extraviados, denunciados y encontrados en los vehículos.

  9. A presentar reclamaciones por incumplimiento de los derechos establecidos.

  10. A recibir constestación en el plazo de 15 días en relación a las sugerencias, quejas y reclamaciones que formulen a la Empresa.



Deberes de los Viajeros
  1. De pagar el servicio de transporte utilizado. Para el pago del billete a bordo no se admitirán billetes superiores a 10 euros.

  2. De cumplir las instrucciones que sobre el servicio ordene el conductor o el personal de la Empresa, incluyendo las de bajarse o prohibir la entrada a la guagua, y especialmente en caso de emergencia o evacuación.

  3. De conservar durante todo el trayecto el título o documento justificativo del pago del viaje, y deberá mostrarlo a petición del personal de la Empresa.
    Si ante la petición el viajero no lo llevase, vendrá obligado a pagar el billete en el acto o a abandonar la guagua, sin perjuicio de las sanciones que la Autoridad Administrativa pueda imponerle.

  4. De subir y/o bajar de la guagua únicamente en las paradas habilitadas para ello, y sólo cuando el vehículo esté completamente detenido. Igualmente se impedirá el acceso de viajeros cuando la guagua esté completa.

  5. De comportarse en todo momento con corrección y amabilidad con el personal de la Empresa y con el resto de ocupantes de la guagua, procurando colaborar a la accesibilidad de las personas mayores, embarazadas o con movilidad reducida.

  6. De ceder los asientos señalizados para uso exclusivo de personas mayores, embarazadas o con movilidad reducida, y abstenerse de ocupar los lugares señalados para ubicar las sillas de ruedas.

  7. De no llevar animales, salvo perros guías para invidentes, así como no portar armas u otros objetos peligrosos, inflamables, tóxicos, o cualquier bulto que por su tamaño dificulte el tránsito en las guaguas.

  8. De colaborar con las condiciones de higiene en la guagua. Está prohibido subir al vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, así como fumar, comer, beber, y cualquier otra actividad insalubre que moleste a los demás pasajeros o ensucie las guaguas.

  9. De colaborar con las normas de seguridad de la guagua. Está prohibido asomarse, entrar o salir por puerta distinta a la habilitada para ello, o colgarse del vehículo tanto detenido como en marcha. Igualmente está prohibida la manipulación de cualquiera de los elementos de la guagua, especialmente los que sirven para detenerla, a excepciónd e accidente o emergencia a bordo.

  10. De colaborar con las normas de orden público.
    Está prohibido practicar la mendicidad, dar voces, llevar aparatos de música encendidos, y cualquier otra actividad que vaya en contra de la convivencia y tolerancia de los pasajeros.